El derecho a la reparación integral como medio de control de las políticas de seguridad y administración de justicia

Es bien sabido que en México vivimos una crisis de seguridad. Los más de 30,000 desaparecidos en lo que va del siglo XXI, el aumento de las poblaciones desplazadas y la creciente violación de los derechos de los migrantes son muestras de ella.  En este contexto, este libro cobra enorme relevancia puesto que, examina el derecho a la reparación integral por violaciones a derechos humanos. El derecho a la reparación se concibe como una parte de los derechos de acceso a la justicia, consiste en la garantía de que a las víctimas de violación de derechos se les restituya, en la medida de lo posible, a la situación de vida que tenían antes de la violación o en su defecto reciban al menos una compensación económica. Parte de la idea de que la justicia es incompleta si no logra la restitución en el ejercicio de los derechos y la reparación de los daños ocasionados.

Los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones emitidos por Naciones Unidas en 2005 fueron la base para que el derecho a la reparación integral de las personas se reconociera en el ámbito internacional, así el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas en la Observación General número 3, señala la obligación general a cargo de todos los Estados de:

“Cerciorarse de que estos mecanismos y órganos sean eficaces y todas las víctimas puedan recurrir a ellos. En lo sustantivo, los Estados partes han de cerciorarse de que las víctimas de torturas o malos tratos obtengan una reparación plena y efectiva, con inclusión de una indemnización y de los medios para lograr una rehabilitación lo más completa posible.”

La doctrina y jurisprudencia internacional reconoce cinco tipos de medidas de reparación. Las más básicas son compensaciones que consisten en la indemnización concedida a víctimas o sus familiares. Esta debe ser suficiente para compensar los perjuicios a los que se puede asignar un valor económico y sean consecuencia de violaciones de derechos humanos, sean o no pecuniarios. Las medidas de restitución buscan restablecer a la víctima en la situación en que se encontraba antes de que se realizara la violación, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso, por ejemplo, a través de programas de vivienda para desplazados o atención médica para víctimas de tortura. Las medidas de rehabilitación están orientadas a la restitución de funciones o la adquisición de habilidades que requieran las nuevas circunstancias en que se encuentre la víctima como consecuencia de la violación. Las medidas de satisfacción buscan desagraviar a las víctimas y hacer un reconocimiento de los hechos, suelen consistir en disculpas públicas, placas o monumentos erigidos en nombre de las víctimas. Finalmente, las garantías de no repetición buscan que el Estado adopte medidas para mejorar su actuación y evitar se reiteren las violaciones (García, Fierro et al., 2019).

Comúnmente son los jueces al momento de dictar resoluciones por violaciones de derechos humanos quienes se encargan de dictar estas medidas. Si bien las medidas de reparación tienen como foco principal a las víctimas, también deben buscar que las violaciones no se reiteren.  A través de las medidas de no repetición los órganos del Estado, responsables de la violación, debieran adoptar acciones y adecuar sus políticas públicas de modo que los riesgos de las violaciones de derechos se reduzcan.

México ha firmado diversos tratados que contemplan el derecho a la reparación integral (Convención contra la Tortura 1998, Convención contra la Desaparición Forzada 2010) por lo que, como señala el artículo 1 constitucional, son considerados parte de nuestro orden jurídico. Sin embargo, este derecho no se explicita dentro de la Constitución.  Ello ha provocado que sean muy pocas las sentencias de jueces federales, vía el juicio de amparo o administrativos, vía la responsabilidad patrimonial que contemplen medidas de reparación integral.  A diferencia de lo que sucede en otros países como Colombia donde la reparación integral se ha convertido en una importante herramienta de control de la actuación de las autoridades en particular de los cuerpos de seguridad y el ejército.

Cuando un país reconoce sus problemas de violaciones sistemáticas de derechos, como es el caso de desplazamiento forzoso y desaparecidos adoptar medidas para sanar estas heridas y permitir que las víctimas y sus familias retomen sus planes de vida se torna en un deber del Estado que requiere el diseño de políticas públicas y la asignación de recursos. Las reparaciones entonces pueden resultar en programa administrativos que por ejemplo apoyen a los desplazados a regresar a sus hogares o a los familiares de los desaparecidos a recibir apoyo psicológico, educación, capacitación para el empleo. La exigencia de reparaciones integrales en las demandas, la concesión de medidas por parte de los jueces y el reconocimiento y sistematización de los casos, así como la ejecución puntual de las medidas dictadas, incluso el diseño de políticas públicas para atenderlas son pasos importantes hacía la superación de estos problemas ojalá en México lo comprendamos pronto.

Puedes consultar esta publicación completa en el siguiente enlace: Guía en materia de Reparaciones

Adriana García García; Ana Elena Fierro Ferráez; Masha Lisitsyna. Guía en materia de: Reparaciones por violaciones de derechos humanos, relacionadas con la integridad física. Obligaciones internacionales y prácticas jurisdiccionales. Ciudad de México: Tribunal Federal de Justicia Administrativa y CIDE, 2019.