Detenciones arbitrarias y organización de la fuerza pública en México

Eduardo Muñiz Trejo

La última recomendación emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos durante 2020 acreditó la detención arbitraria de un ciudadano de Michoacán por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (CNDH, 2020). Se trata de un malestar social denunciado desde hace varias décadas y respecto al cual se han levantado diversas voces. Por ejemplo, en 2017 Amnistía Internacional (AI) realizó una investigación al interior del poder judicial y determinó que en México las detenciones arbitrarias son sistémicas y generalizadas (2017, p. 20). Históricamente este problema ha sido conceptualizado como consecuencia de la ausencia de protocolos y normativas sobre el uso de la fuerza y/o por la falta de capacitación policial. De hecho, la recomendación previamente señalada solicita la realización de cursos de capacitación en derechos humanos (2020, p. 37). No obstante, este escrito postula que la solución del fenómeno exige una visión más amplia a la puramente normativa y aporta a este debate elementos de la teoría organizacional y sociológica. Así mismo, advierte de la peligrosidad de facilitar los arrestos mediante medidas como la prisión preventiva, utilizando las reflexiones de Scott y Foucault para aproximar el problema.

Dado que Weber define la disciplina como “un tipo de dominación en el cual la obediencia se transforma en habitual y, en virtud de actitudes arraigadas, es pronta, simple y automática” (Barenstein, 1981, p. 25), las policías y otras fuerzas del orden público, como organizaciones fundadas en la disciplina y en las que constantemente se promueve el respeto a los mandos y a los procesos, se podrían considerar como una expresión ejemplar del ideal burocrático. Es decir, instituciones basadas en el cumplimiento de normas, con rigurosa jerarquía, funciones diferenciadas según la posición en el organigrama y personal que tiene como única o principal profesión el ejercicio de su cargo (Weber, 1993, p. 176). No obstante, no por ello se puede esperar a que bastará con implementar ordenamientos o cambiar su instrucción para erradicar los comportamientos indeseables de sus integrantes, porque, tal y como advirtió Friedberg, en toda organización “las líneas jerárquicas se sortean y evitan, y los procesos de decisión sólo siguen parcialmente los esquemas formales” (1993, p. 287). Además, los individuos no siempre actúan bajo una lógica racional ni son plenamente conscientes de sus propias intenciones (Arellano, 2010, p. 227).

Da cuenta de ello el hecho de que ni la promulgación del Manual Para el Uso de la Fuerza en 2017, ni la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza de 2019 han mitigado el problema. De hecho, existen casos prototípicos como la Ciudad de México, que desde 2008 cuenta con una legislación que regula el uso de la fuerza pública (ALDF, 2008), en conjunto con una de las policías mejor equipadas y entrenadas del país (González et al., 2017) y, sin embargo, entre 2008 y 2018 la comisión local de Derechos Humanos recibió más de mil quejas por presuntas detenciones arbitrarias y acreditó el cometimiento de 122 de ellas; en promedio una cada mes durante una década (CDHDF, 2018).

Para entender la lógica de la acción organizacional en su conjunto, es necesario estudiar el micro comportamiento de los individuos, porque cada persona ejecuta un rol dentro de la organización y desde éste realiza una representación moldeada, tanto por los supuestos formales asociados al papel que desempeña, como por el aprendizaje que obtiene respecto a las acciones de otros actores (Goffman, 1981). De forma que cada policía o soldado representa un personaje que suma lo que formalmente se espera de él y lo que ha aprendido en la práctica real. Por ello, la capacitación y las normas pueden ayudar, pero más allá de los roles oficiales, siempre subyace a la actuación pública una constante interpretación de su entorno y un permanente cálculo privado y egoísta que impulsa al individuo a estirar las reglas para satisfacer, en la medida de lo posible, sus intereses personales. Así como para garantizar su propia supervivencia al interior de la institución (Crozier, 1964, p. 68) y cumplir deseos psicoafectivos como son la búsqueda de prestigio o la creación de amistades al interior del grupo sub organizacional al que pertenece (Olson, 1965, p. 71).

De tal forma que el ejercicio de los roles que sustentan a la organización exige que éstos sean ordenados, internalizados y sostenidos por los propios individuos mediante un continuo acto de aprendizaje en el que se recurre a la experiencia para decodificar causas y efectos (Arellano, 2009, p. 11). Así, la suma de vivencias individuales termina moldeando los marcos interpretativos y las nociones simbólicas compartidas entre los integrantes de la organización, facilitando una comunicación y acción común más allá de las fronteras delineadas por los canales y protocolos oficiales. Al respecto, Weick afirma que “los compromisos micro conductuales sencillos y de pequeña escala pueden tener macro consecuencias” (2001, p. 15) porque éstos sustituyen los compromisos hacia las pautas de comportamiento formalmente establecidas, por compromisos hacia las relaciones personales y construyen “sentido” al interior de la organización.

Por todo lo anterior, no sorprende que AI (2017, p. 15) identifique como uno de los principales motivos de las detenciones arbitrarias a la extorsión económica, ni tampoco lo hace que el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas Sobre la Detención Arbitraria señale que en México la impunidad del abuso policial está asociada a la tolerancia y hasta el encubrimiento por parte del propio personal de seguridad pública (CDH-UN, 2002, p. 18). Sucede que esta violación a la ley responde, tanto a la búsqueda de beneficios personales como a cumplir el compromiso de lealtad hacia los colegas[1] guardando la regla no escrita de la discreción y la secrecía; tan característica de las organizaciones cerradas y altamente jerarquizadas (Castro, 2015).

En el mismo informe, AI recupera testimonios de agentes públicos que justifican la persistencia de la problemática como consecuencia de las malas condiciones laborales y la falta de equipo (2017, p.41). Desde luego, hacen falta estudios más precisos para verificar el alcance real de estas afirmaciones, pero más allá de eso resultan relevantes porque dan cuenta de un sentido organizacional que justifica comportamientos y que se materializa como una especie de profecía autocumplida, según la cual: en México la fuerza pública violenta garantías individuales. Peor aún, AI (2017)también documentó que, aunque en el país cualquiera padece el riesgo de sufrir una detención arbitraria, la mayoría de las víctimas suelen ser detenidas por “parecer sospechosas”. Situación que ocurre casi siempre cuando se trata de “hombres jóvenes que pertenecen (o son percibidos como pertenecientes) a grupos que históricamente han sufrido discriminación, como indígenas, migrantes o personas en situación de pobreza” (p. 21).

No parece casual que las distintas corporaciones policiales y castrenses del país “seleccionen”, de forma consistente a sus víctimas de detención arbitraria. El catálogo de rasgos particulares que, en la investigación se agrupan bajo la categoría de “sospechoso”, constituye un régimen de verdad (Foucault, 2007, p. 37) que además de exponer a la población a prácticas ilícitas, facilitan la gubernamentalidad al sustentar una lógica disciplinaria que atraviesa y regula todo el cuerpo social, incluyendo a los agentes del orden público (Foucault, 2006, p. 135). De forma que la continuidad de la práctica de detenciones arbitrarias en realidad podría responder a la suma de esfuerzos individuales, incluso racionalmente enunciados, por subsistir en una organización que propicia circunstancias favorables para su cometimiento y no exclusivamente al desconocimiento de la norma o a la ausencia de capacitación en Derechos Humanos, como tantas veces se ha postulado en el pasado.

Por estos motivos, resultan especialmente preocupantes iniciativas institucionales como la ampliación de la prisión preventiva oficiosa como mecanismo para reducir la criminalidad. Por un lado, la evidencia demuestra que hacerlo no ha cumplido su objetivo y, en cambio, sí que ha facilitado las detenciones arbitrarias (Guevara & Chávez, 2020). Por otro lado, esta actuación legislativa se inscribe en la crítica de Scott (1998), cuando advierte los problemas derivados de la pretensión Estatal de capturar la complejidad de la realidad simplificando artificialmente a la sociedad (en un vano intento por hacerla más legible y administrable). Al reducir la diversidad de casos individuales a reglas generales que deben ser interpretadas desde los símbolos y marcos de las organizaciones policiales y castrenses, se propicia el cometimiento de detenciones arbitrarias; tal y como ha sucedido, por ejemplo, tras la implementación de la obligatoriedad de usar cubrebocas con motivo de la pandemia COVID-19 (HRW, 2020).  

En conclusión, los esfuerzos por frenar las detenciones arbitrarias basados exclusivamente en lógicas punitivas (normas, protocolos, etc.) o en la pedagogía y el convencimiento (talleres, cursos o certificaciones) estarán condenados al fracaso debido a que se fundamentan en una serie de supuestos que no necesariamente son del todo verdaderos, mientras que ignoran las construcciones sociales del ejercicio del poder y los marcos interpretativos establecidos al interior de las organizaciones del orden público.

Los incentivos normativos y la socialización de roles formales son de utilidad, pero tal y cómo se desarrolló en el texto, tanto la aproximación teórica como la evidencia cuestionan su viabilidad e impiden seguir considerando estos mecanismos como una solución plausible por sí mismos. Para reformar con éxito a las instituciones policiales y castrenses es necesario desarrollar una visión más profunda y no lineal del comportamiento humano, que reconozca que éstas no son productos acabados y “diseñados”, sino procesos sociales con múltiples causalidades y reacciones dinámicas encadenadas entre sí (Arellano, 2018, p. 275) e inducir cambios en los marcos interpretativos al interior de las organizaciones, que inhiban el cometimiento de estas prácticas.


Fuentes consultadas

ALDF. (2008, April 22). Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal. Gaceta Oficial de La Ciudad de México.

Amnesty International. (2017). FALSAS SOSPECHAS DETENCIONES ARBITRARIAS POR LA POLICÍA EN MÉXICO. www.amnesty.org

Arellano, D. (2010). Reformas administrativas y cambio organizacional: hacia el “efecto neto.” Revista Mexicana de Sociología, 72(2).

Arellano, D. (2018). Instituciones: ¿producto o subproducto? Reflexiones sobre los límites del nuevo institucionalismo económico. In G. Martínez & D. Gonzales-Miranda (Eds.), Tratado de estudios organizacionales: Volumen 1. Teorización sobre el campo.

Arellano Gault, D. (2009). Reformas administrativas y organizaciones como arenas: la lógica de la interactuación (esbozando el efecto neto organizacional) (División de Administración Pública, Documentos de Trabajo).

Barenstein, J. (1981). El analisis de la burocracia estatal desde la perspectiva weberiana. CIDE.

Castro, L. (2015). Tipologías de la complicidad y su contracara: la resistencia. In J. P. Bohoslavsky (Ed.), ¿Usted también, doctor?: Complicidad de jueces, fiscales y abogados durante la dictadura. Siglo XXI Editores.

CDH-UN. (2002, December 17). Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de su visita a México. Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

CDHDF. (2018). Recomendación 18/2018.

CNDH. (2020, December 30). Recomendación 78/2020. Comisión Nacional de Derechos Humanos. https://www.cndh.org.mx/documento/recomendacion-782020

CNS. (2016). Doctrina de la Policía Federal. Comisión Nacional de Seguridad.

Crozier, M. (1964). El fenómeno burocrático. Amorrortu.

Foucault, M. (2006). Seguridad, territorio, población: Curso en el College de France 1977-78. Fondo de Cultura Económica.

Foucault, M. (2007). Nacimiento de la biopolítica : curso en el Collége de France (1978-1979). Fondo de Cultura Económica.

Friedberg, E. (1993). Las cuatro dimensiones de la acción organizada. Gestión y Política Pública, CIDE, 2(2), 283–313.

Goffman, E. (1981). La representación de la persona en la vida cotidiana. Amorrortu.

González, I., Méndez, B., & Cogco, A. (2017). No Hacia una Evaluación de la Polícia de Proximidad en la Ciudad de México. Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública, VI, 35–66.

Guevara, J. A., & Chávez, L. (2020, March). La prisión preventiva oficiosa: contraria a derechos, ineficaz y costosa. Nexos. https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=11123

HRW. (2020, June 24). México debe reformar las fuerzas policiales. Sala de Prensa – Human Rights Watch. https://www.hrw.org/es/news/2020/07/24/mexico-debe-reformar-las-fuerzas-policiales

Olson, M. (1965). La Lógica de la Acción Colectiva. Editorial Limusa.

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Weick, K. (2001). Sensemaking in organizations: Small structures with large consequiences. In Making sense of the organization (pp. 5–24).

[1] Por ejemplo, la doctrina de la Policía Federal ordena que los nuevos policías juren: “honrar el legado” de sus compañeros (CNS, 2016, p. 30).