Marcos Velasco, Antonio Guzmán, Rafael Ponce, Cesár Gómez y Luis Cortés
En el año 2018, una persona fue despedida de su trabajo por tener un tatuaje de una esvástica nazi detrás de la oreja izquierda. La SCJN sostuvo que el discurso de odio que promueve el tatuaje representa un acto de discriminación concreto hacia la comunidad judía con la que comenzaba a trabajar.
No obstante, ¿no es también una discriminación el despedir a una persona con tatuaje? ¿esta narrativa no atenta contra sus derechos humanos inherentes a su personalidad? La dialéctica entre el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la igualdad y la no discriminación encuentran su síntesis cuando hablamos del discurso de odio. En este sentido, es pertinente la reflexión sobre los límites de los derechos fundamentales para efectos del entendimiento y estudio de la acción pública. El objetivo de esta discusión, además de abordar las características generales de la resolución de la Corte, es responder a la pregunta: ¿el Estado debe intervenir en el combate a discursos de odio o ideologías intolerantes hacia un grupo en específico? La sentencia abre un debate interesante que lleva a la reflexión sobre cómo construir un cuerpo administrativo que sea representativo de la población, con criterios que no violenten los derechos humanos.
En el caso referido, la Primera Sala de la SCJN resolvió que, en un centro de trabajo privado, está prohibida la exhibición de cualquier emblema que conlleve la manifestación de un discurso de odio en contra de una comunidad específica a la que se adscriba un grupo de trabajadores. En otras palabras, la sentencia aclara que el marco constitucional democrático y convencional sobre derechos humanos no es compatible con mensajes que por sí mismos produzcan discriminación y fomenten un clima de hostilidad tendiente a realizar acciones de violencia contra grupos de personas en específico; cabe recordar que esta situación es válida para un contexto laboral privado.
Los Ministros favorecieron el derecho a la igualdad y no discriminación sobre el ejercicio de la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad. La eventual consecuencia jurídica del discurso de odio depende, no obstante, de múltiples y complejas variables constitucionales y contextuales que deben ser examinadas caso por caso. La posibilidad de utilizar el derecho sancionador para inhibirlos en cualquier circunstancia no opera en forma automática. Entonces, ¿tiene efecto esta ponderación de derechos fundamentales en el ámbito público? El juicio en cuanto a la libertad de expresión debe ser diferente.
Las actividades de carácter público están relacionadas con el funcionamiento de la democracia, así como la generación de otros bienes colectivos. Por tanto, dentro del ámbito público es justificable otorgar un peso especial a la libertad de expresión, con el fin de preservar y proteger el derecho fundamental de la libertad. A pesar de que la Corte reconoce que el ámbito público es muy diverso y no existen límites automáticamente visibles para determinar hasta qué grado debe protegerse la libertad de expresión, sí estipula que, en contextos diferentes, y especialmente en aquellos donde estén presentes razones de interés público, debe ampliarse la libertad de expresión y la deliberación pública.
Lo anterior no significa un uso irrestricto de la libertad de expresión dentro del ámbito público, ya que cada caso debe analizarse bajo sus propias circunstancias, sin extrapolar los criterios utilizados en este suceso. Si bien es cierto que la Corte no fija un precedente claro y preciso de lo que sucede en lo público con los derechos humanos ponderados, sí fija una línea divisora con relación al ámbito público y el privado.
La prohibición de la libertad de expresión entre privados, como fue abordado, es muy diferente al espacio público. La arena pública, por definición, es un entramado de ideologías, propuestas y valores diversos. Todos legítimos. Sin embargo, cabe hacernos la pregunta, ¿dentro del Estado es factible limitar las ideologías en el aparato burocrático? Si es así, ¿quién decide qué ideologías primarán en la acción pública? ¿Las ideologías podrán estar separadas de las relaciones de poder imperante? Más que ejercer censura previa en el aparato burocrático por medios legales, se deberían de promover mecanismos organizacionales que, desde una esfera de libertad, propicien el encuentro de valores compartidos. Para lograr este fomento de valores en común, la diversidad burocrática asegurará pluralidad ideológica y lucha contra intolerancia.
De acuerdo con Riccucci y Van Ryzin (2016), la representatividad burocrática servirá para lograr una mayor variedad de pensamientos, intereses e ideologías y, con esto, responder mejor a las necesidades de los diversos públicos a los que debe atender un administrador, así como fomentar valores comunes para atender demandas sociales. Esto entraña un gran reto: controlar las premisas de decisión dentro de la organización burocrática será tan complejo como el proceso de implementación; desde la puesta en marcha con burócratas, política de cuotas, identificación de grupos representativos, así como minorías que tienen una amplia diversidad cultural y social, hasta la manera en cómo se enfrentarán los dilemas de la libertad de expresión. El reto no es menor, sin embargo, el Estado —que en teoría debería de representar los intereses de todos— no debería languidecer ante presiones —algunas legítimas— de censura previa dentro de la administración y que dejan de lado los valores democráticos. Sin duda, siempre estará a prueba la capacidad del sistema democrático, pero es en esa lucha constante que reside la resistencia ante discursos excluyentes.
Esto nos lleva al enfoque que debe tomar el Estado ante la discriminación y el discurso de odio. Evidentemente, el Derecho mexicano no le da lugar a ninguno de estos dos. En el caso expuesto, la Corte fue clara al decir que el Poder Judicial no debe proteger discursos de odio y debe contribuir a su erradicación como principio. Sin embargo, y retomando el planteamiento anterior, este tipo de acción debe limitarse caso por caso, sin dejar la restricción a la libertad de expresión a normas y acciones generales.
De este modo, los Poderes Ejecutivo y Legislativo pueden concentrarse en las condiciones materiales y relaciones sociales que propician el racismo, clasismo, machismo, y otras formas de discriminación. Esto se puede hacer de manera directa o indirecta (por brevedad sólo señalamos lo que se puede hacer, no su efectividad). De manera directa, se pueden implementar campañas de concientización (UNESCO, 2003), programas educativos en las escuelas (Cure Violence Global, 2020), y promover la interacción cotidiana cooperativa entre grupos para reducir la animosidad (Stover y Weinstein, 2004). De manera indirecta, se puede atacar la desigualdad estructural que reproduce la discriminación y sostiene discursos intolerantes. Al construir una burocracia representativa, se busca precisamente asegurar acceso a puestos burocráticos a comunidades y grupos marginalizados. Esto puede incluir cuotas de género, campañas de reclutamiento en zonas marginadas, y programas de entrenamiento dirigidos a comunidades desaventajadas (Dobbin, 2009). La lógica detrás de estas medidas es propiciar un contexto favorable para la diversidad, accesible a todos los miembros de la sociedad. Y así, se evita regular directamente lo que dice, o más difícil aún, lo que piensa la población.
En conclusión, ante la interrogante de si el Estado debe intervenir en el combate de discursos de odio o ideologías intolerantes hacia sectores de la población, el análisis aporta ciertas perspectivas que deben ser consideradas para efectos de la Administración Pública. En sistemas democráticos, como sucede en el caso mexicano, existe un reconocimiento de las características multiculturales de su población. No es posible diseñar e implementar acciones institucionales enfocadas a censurar una ideología o manifestación de expresiones personales; sin embargo, es preciso promover valores que fomenten la igualdad y limiten discursos discriminatorios y de odio. En términos de la estructura organizacional, las acciones deben ir más allá de la reformulación de reglas e instituciones públicas y cuestionar qué incentivos promueven, desde el aparato administrativo, el privilegio de la equidad social y la ética pública.
Referencias
Cure Violence Global (2020). “What we do”. Recuperado de: https://cvg.org/what-we-do/
Dobbin, F. (2009). Capítulo 5: Fighting bias with bureaucracy. En F. Dobbin Inventing equal opportunity. Princeton: Princeton University Press.
Riccucci, N. y Van Ryzin, G. (2017). Representative Bureaucracy: A Lever to Enhance Social Equity, Coproduction, and Democracy. Public Administration Review, 77(1), 21-30.
Stover, E. y H. Weinstein (2004). My neighbor, my enemy: Justice and community in the aftermath of mass atrocity. Cambridge: Cambridge University Press.
UNESCO (2003). “Elaboración de una estrategia integrada de lucha contra el racismo, la discriminación, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.” UNESCO General Conference. Recuperado de: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000131202_spa
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo Directo en Revisión 4865/2018. https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=241385