El feminicidio es más visible si generamos buenos datos

Menos mal que las instituciones tienen la capacidad de restaurar la Victoria Alada y que la tarea durará meses. Tenemos todo ese tiempo para mirar uno de los efectos de lo que normalmente permanece oculto: en cada pinta a nuestro monumento, está representada la violencia contra las mujeres, la inequidad, las dobles jornadas, la victimización secundaria y especialmente el feminicidio. El tema no nos va a hacer el día feliz, ni la rutina más llevadera, pero necesitamos ponerle atención. Visibilizar el feminicidio es importante porque ello reta las estructuras sociales indulgentes hacia la violencia.

Hay que recordar que como el “genocidio”, el feminicidio no es solo asesinato intencional. No se trata solo de violencia instrumental porque tiene patrones particulares de victimización, está relacionado con fenómenos sociales más amplios y tiene carácter simbólico (Russell, 2005). Además, ocurre en un contexto social y administrativo que normaliza la misoginia, la violencia y la impunidad (Segato, 2013, Vasil´eva Et. Al. 2016).

La batalla contra el feminicidio no debe agotarse en el plano simbólico, sino librarse en arenas cruciales como la de políticas públicas. Una forma de hacerlo visible es midiéndolo y generando información de calidad. Los datos hablan y también aumentan la posibilidad de diseñar política pública acertada. Hace algunos años era muy difícil hacer inferencias con métodos cuantitativos porque los datos no permitían distinguir entre un homicidio y un feminicidio ¿Cómo estamos actualmente en ese sentido? ¿Qué parte del camino hemos recorrido y qué falta por hacer?

En 2012 México reconoció el feminicidio como tipo penal distinto al homicidio y estableció una pena mínima superior a la de homicidio calificado para los sujetos activos, es decir, los victimarios (Artículo 325, Código Penal Federal). En el Código Penal Federal quedaron establecidos siete criterios para reconocerlo: (1) cuando el cuerpo sin vida de una mujer tiene signos de violencia sexual, (2) si ha sufrido daño degradante, mutilaciones o necrofilia, (3) si hay precedentes de violencia por parte del agresor hacia la víctima, (4) si hubo una relación sentimental entre ellos, (5) si hubo amenazas, acoso o daño anteriores al crimen, (6) si la víctima fue aislada antes del crimen y (7) si su cuerpo fue expuesto públicamente.

Entonces no había datos de feminicidio, pero sí de violencia contra la mujer. Desde 2005 hay una Norma Oficial Mexicana, la NOM-046-SSA2-2005, para que los médicos atiendan casos de violencia familiar y sexual y recolecten datos. El estándar requiere que haya protocolos para tratar a las personas en esta situación y para informar al ministerio público. En la NOM hay un formato para informar sobre el lugar en que ocurrió el incidente de violencia, si la paciente es subsecuente, si la violencia fue sexual, física) o psicológica, si hubo abandono, los daños provocados, la edad y sexo del agresor, el parentesco con la víctima y si la paciente fue canalizada a otra unidad médica, grupo de apoyo, refugio o unidad de atención especializada en violencia familiar y sexual (NOM-046-SSA2-2005).

Tenemos la estadística de defunciones generales de INEGI que cuenta las muertes por presunto homicidio. Estos datos son recolectados de archivos administrativos del Registro Civil, los ministerios públicos y los certificados de defunción de la Secretaría de Salud (INEGI, 2015). Aunque a partir de ellos sabemos si hubo violencia familiar, el lugar en que ocurrió y si había parentesco entre la víctima y el agresor, no puede inferirse feminicidio a partir de ellos porque no indican si hubo violencia sexual y en qué condiciones se encontró el cuerpo.

Otro problema con estos datos es que en ocasiones son erróneamente registrados como accidentes o suicidios. Si las defunciones mal clasificadas llegan a ser objeto de un proceso de impartición de justicia y se determina que hubo un feminicidio, el dato no es corregido (ONU Mujeres, 2011). Este subregistro es particularmente problemático puesto que hay evidencia de una correlación entre la prevalencia de violencia psicológica hacia la mujer y la de suicidio (Peltzer & Pengpid, 2017). A esto se suma que denunciar de la violencia no es común. Por ejemplo, solo 8.37% de las mujeres víctimas de violencia sexual en México buscaron ayuda, y menos de 1% acudió a un servicio de salud (Frías & Ríos, 2017).

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) publica datos mensuales sobre el número de investigaciones abiertas y sobre el total de víctimas registradas en ellas. La información proviene de las fiscalías y procuradurías estatales. Tienen una base de datos sobre presuntos feminicidios (SSPC, 2018). El problema es que éste solo puede ser identificado después de una sentencia y los datos son de acusaciones. Si ambos difieren, la información mensual pierde coherencia a través del tiempo. Las inferencias que pueden hacerse son muy limitadas porque, además, en 2018 el SESNSP cambió el método de registro y clasificación de los delitos. Los feminicidios serán contados como categoría aparte. La comparabilidad entre los datos de INEGI y el SESNSP no es posible. Aquí un ejemplo de estos datos:

En 2018 la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México produjo datos georreferenciados de feminicidio. Una investigación de México Evalúa (Ramírez, 2019) encontró una discrepancia entre estas cifras y las del SESNSP. Hay un 26% de diferencia con respecto a la cantidad de víctimas de homicidio doloso.

Hay encuestas realizadas para entender la violencia de género, pero no tienen la variable “feminicidio”. La Encuesta Nacional sobre Exclusión, Intolerancia y Violencia en las Escuelas (ENEIVEMS, 2007, 2009 y 2013), la Encuesta Nacional sobre Violencia en las Relaciones Afectivas (ENVIN, 2007) y la Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres (ENVIM, 2003 y 2006).

Desde 2003 INEGI ha producido la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2003, 2006, 2011 y 2016). Mide violencia emocional, psicológica, física, sexual y económica. El problema es que no ofrece información sobre los agresores y los datos son incompatibles entre distintos años. La encuesta ha sido criticada porque tiene sesgos que favorecen las construcciones sociales y significados que mantienen la violencia contra la mujer (Agoff & Castro, 2009). La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de INEGI (2011-2015) tampoco tiene datos apropiados para inferir feminicidio.

Tal vez en el futuro tengamos mejores datos, pero hay que pensar en otro asunto. Aunque para 2017 todas las entidades federativas habían aceptado el tipo penal en sus sistemas jurídicos, no lo hicieron con una definición homogénea. Por ejemplo, Sinaloa clasifica como feminicidio algunos asesinatos de mujeres que probablemente no estén relacionados con misoginia y Chihuahua no usa ese término a pesar de que hay un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que le compete. El fenómeno de las “Muertas de Juárez” motivó una decisión contra el Estado mexicano por los feminicidios del “Campo algodonero” (2009, casos 12.496, 12.497 y 12.498. Serie C. No. 205). En 2009, entre otras cosas, la corte ordenó tipificar el feminicidio para evidenciar su naturaleza de fenómeno estructural, social y cultural enraizado en costumbres y mentalidades de violencia de género y discriminación. Es difícil hacerlo a partir de un conjunto de características que se refieren a él vagamente. De acuerdo con una investigación realizada por la Dra. Alejandra Ríos Cázares del CIDE (2013), la heterogeneidad de tipos penales con respecto a distintos aspectos de violencia contra la mujer podría impactar en el proceso de averiguación previa o en el de integración de una carpeta de investigación, pero es necesario verificar la hipótesis empíricamente.

¿Y por qué importa en todo esto la administración pública? Además de que debe velar por el trato adecuado a las mujeres violentadas y a las familias de las víctimas de feminicidio, necesita contar con capacidades adecuadas para producir datos útiles. Por un lado, los ministerios públicos enfrentan restricciones para procesar los delitos y frecuentemente victimizan de nuevo a quienes requieren protección. Fallan al ejecutar la debida diligencia y el debido proceso y comunican mensajes que dañan la reputación de la víctima. Incluso responsabilizan a la familia por no impedir la violencia ejercida por los agresores (Monárrez, 2005). La doble victimización daña a las personas, minimiza, normaliza, justifica la violencia e impide que los feminicidios sean adecuadamente medidos.

Por otro lado, el contexto no ayuda. Las procuradurías estatales deben responder a un problema de violencia generalizada y más compleja que en el pasado (Ríos, 2013). Trabajan con mecanismos precarios de intercambio de información, con una multiplicidad de puntos de contacto ante los cuales la víctima debe exponer su situación, hay diferencias en estrategias, rutinas, protocolos de atención y procesos de documentación. Además, tienen severos límites con respecto a recursos humanos y tecnológicos (Ríos, 2013).

Merecen mención, datos como los que produce el Observatorio Nacional del Feminicidio (2018). Por su documentación cuidadosa de casos, es posible entender más cabalmente este fenómeno. También es importante mencionar que Data Cívica y el CIDE (2019) produjeron un informe para entender los asesinatos de mujeres en el país. Uno de sus objetivos es distinguir la violencia homicida que ha incrementado sustancialmente y que, sin duda, afecta más a los hombres, de la violencia dirigida hacia la mujer y provocada por misoginia. El estudio estimó que, aunque los homicidios de hombres y mujeres han crecido desde 2007 y ambos ocurren cada vez más en espacios públicos, los patrones de victimización son distintos. Las mujeres son asesinadas con más violencia física, más frecuentemente por ahorcamiento o ahogamiento, por sustancia corrosiva o envenenamiento y con armas blancas. Las mujeres divorciadas y viudas son más vulnerables a ser asesinadas que los hombres en la misma situación y la tasa de mujeres víctimas de homicidio dentro del hogar por violencia familiar ha crecido más que la misma tasa para hombres desde el 2000.

Definitivamente México ha avanzado en la producción de datos sobre feminicidio y probablemente habrá mejor información en el futuro. Sin embargo, la variabilidad en tipos penales, la precariedad en las capacidades y procesos de recolección seguirán siendo un problema. Es necesario evitar la revictimización para que las denuncias de factores de riesgo puedan hacerse con efectividad, privacidad y respeto. Necesitamos tener más información sobre los agresores y conocer situaciones específicas del feminicidio, como el grado en que le ocurre a mujeres indígenas o con discapacidad.

Aunque el feminicidio es un fenómeno complejo y lleno de un simbolismo que difícilmente puede captarse cuantitativamente, la producción de datos nos da herramientas que podemos usar para debilitar las estructuras sociales que normalizan la violencia feminicida. Vale la pena exigir al Estado que produzca mejores datos por esa razón y también porque con ellos podremos evaluar políticas públicas ineficaces y sustituirlas por otras mejores.

 

Fuentes

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